Jubilación para ex combatientes de Malvinas

Jubilación para ex combatientes de Malvinas

La jubilación para ex combatientes de Malvinas es para personas que hayan participado en la Guerra de Malvinas como soldados conscriptos o civiles.

Se trata de una jubilación anticipada solo para aquellos que hayan participado en la Guerra de Malvinas contra Inglaterra como soldado conscripto o civil, ya sea que su participación se dio en Teatro de Operaciones de Malvinas o Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

Se requiere tener mínimo 53 años o más al momento de pedir la jubilación y tener 10 años de aportes jubilatorios como trabajador. Si fuiste soldado conscripto se computarán dos años de aportes.

Esta jubilación es compatible con: la Pensión Honorífica de Guerra para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, los Beneficios para ex combatientes otorgados por municipios o provincias, la pensión para ciudadanos que sufrieron incapacidades en la Guerra del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y la Pensión por Ley del Personal Militar.


No pueden acceder a esta jubilación para ex combatientes de Malvinas si tienen trabajo en relación de dependencia o cobran otra jubilación.


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Jubilación para personas con discapacidad

Jubilación para personas con discapacidad

Las personas con discapacidad pueden solicitar la jubilación a los 45 años si trabajan en relación de dependencia y a los 50 si son autónomos.

Este es un beneficio previsional que pueden pedir quienes trabajan y tienen una discapacidad física o intelectual.

La ley exige una incapacidad laboral mayor al 33% durante los últimos 10 años, o sea los años anteriores al cese o a la solicitud de la prestación, prestaron servicios en estado de disminución física .

Son las Comisiones Médicas que dependen de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo son quienes certifican el porcentaje de incapacidad laboral.

Las personas con discapacidad que quieran solicitar esta jubilación deben tener un mínimo de 20 años de aportes.

Es dependencia de la ANSES otorgar o no la jubilación para personas con discapacidad cuando cumplan con los requisitos.


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Jubilación para Monotributistas y Autónomos

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Los monotributistas y autónomos (responsables inscriptos) son trabajadores independientes que aportan sus propios aportes para la jubilación.

A diferencia de los empleados en relación de dependencia donde parte de los aportes jubilatorios se descuentan del sueldo bruto y el resto lo aporta el empleador.

Para solicitar la jubilación para un monotributista debe saber que el monotributo es un régimen simplificado para contribuyentes pequeños. El aporte mensual que abonan comprende el impuesto integrado (IVA más ganancias), el aporte jubilatorio y la obra social. El monto es determinado según la categoría que le corresponda por la facturación.

Las personas que realicen una actividad económica de forma independiente única y con limite de ingreso o formen parte de una cooperativa de trabajo pueden tener un monotributo social si cumplen los requisitos.

Todos los monotributistas que cumplan con la edad mínima (60 para las mujeres y 65 para los hombres) y con los aportes (30 años mínimo) pueden solicitar una jubilación para monotributista en ANSES.

Si los autónomos o monotributistas llegan a la edad de jubilarse pero no reúnen la cantidad de aportes necesarios por una deuda con la AFIP, puede acceder a un plan de facilidades de AFIP que le permita cancelar los aportes adeudados con una moratoria.

Los Monotributistas y los Autónomos recibirán la jubilación mínima porque así lo estable la ley previsional actual.

Si además de aportes por monotributo y autónomos cuenta con aportes de relación de dependencia estos re prorratearan ambos régimenes.


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