Ley de jubilación para personas con VIH, Hepatitis Virales, Tuberculosis e Infecciones de Transmisión Sexual

Luego de 30 años de reclamos, la Argentina tiene finalmente una nueva ley de VIH. El Senado de la Nación aprobó, por amplia mayoría, y convirtió en ley, el proyecto de jubilación para personas con VIH, Hepatitis Virales, Tuberculosis e Infecciones de Transmisión Sexual.

La iniciativa sancionada por el Congreso nacional propone un abordaje integral desde la salud colectiva y busca brindar contención e información para derribar prejuicios y situaciones de discriminación.

La discusión de la nueva ley de VIH fue seguida desde las gradas del recinto de la Cámara alta por decenas de pacientes, que aplaudieron de manera cerrada cada discurso.

Los colectivos hace más de tres décadas esperan por una actualización de la normativa.

El proyecto de nueva ley de VIH y tuberculosis para una jubilación anticipada fue votado por sesenta votos a favor y uno en contra, del jefe del bloque PRO, el misionero Humberto Schiavoni.

La nueva ley de VIH, que fue presentada originalmente por la diputada Carolina Gaillard, del Frente de Todos, establece la creación de un Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación, con el fin de visibilizar, documentar y erradicar las vulneraciones a los derechos de las personas afectadas.

La nueva ley de VIH, que cuenta con el apoyo de más de 200 instituciones y organizaciones civiles, plantea un cambio de perspectiva y pone foco en lo social, apuntando a mejorar la calidad de vida y prevenir muertes evitables.

La nueva ley de VIH, además, establece que toda prueba para detectar esas patologías deberá ser voluntaria, gratuita, confidencial y universal, a la vez que promueve la creación de un régimen de jubilación especial, de carácter excepcional para quienes transiten las enfermedades de VIH y hepatitis B o C, así como una pensión no contributiva de carácter vitalicio para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

De este modo, quienes acrediten al menos diez años desde el diagnóstico de la enfermedad de VIH o tuberculosis y 20 años de aportes jubilatorios, pueden solicitar la jubilación a partir de los 50 años.

El proyecto de ley de VIH también promueve la capacitación, investigación, difusión de campañas masivas y la conformación de una Comisión Nacional de VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y Tuberculosis, integrada de forma interministerial e intersectorial por representantes de los organismos estatales, sociedades científicas y organizaciones de la sociedad civil con trabajo en estas patologías.

La integración de esta comisión debe ser determinada por vía reglamentaria y garantizar representación federal y de géneros.

También se propone un Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación, con el objetivo de visibilizar, documentar, disuadir y erradicar las vulneraciones a los derechos humanos de las personas afectadas.


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