Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)

pensión universal para adulto mayor

La Pensión Universal para Adultos Mayores ( más conocida como PUAM) es un beneficio que otorga ANSES a las personas mayores de 65 años que NO perciben NINGUNA ninguna jubilación o pensión.

Requisitos para acceder a la PUAM:
– Tener como mínimo 65 años cumplidos
– Ser argentino o naturalizado con un mínimo de 10 años de residencia en el país (anteriores a la solicitud), o extranjero con una residencia de al menos de 20 años en el país.
– No cobrar ni tener derecho a ninguna jubilación o pensión de un organismo nacional o de cajas o institutos provinciales o municipales, ni seguro de desempleo. Si ya estás cobrando una jubilación o pensión actualmente, debes renunciar a la misma para poder iniciar el trámite de la Pensión Universal para el Adulto Mayor
– Mantener la residencia en nuestro país una vez solicitada la pensión, quienes se van la pierden.

En estos cosas cobraran el equivalente al 80% de una jubilación mínima y se actualiza en forma trimestral por la Ley de Movilidad actual.

A diferencia del sistema ordinario por el que las mujeres se jubilan a los 60 años, en la PUAM no hay distinción por sexo y es requisito tanto para mujeres como varones tener al menos 65 años cumplidos al momento de solicitarla.

Las personas que cobran esta pensión también cuentan con cobertura de salud y servicios de PAMI, como así también pueden acceder al cobro de las asignaciones familiares (por hijo/hijo con discapacidad, por cónyuge y ayuda escolar anual) y poder solicitar los créditos de ANSES.

Esta pensión fue creada a finales del 2016 durante el gobierno de Mauricio Macri.

La Pensión Universal para Adultos Mayores no da derecho a solicitar la pensión por viudez (o sea que no es heredable por el cónyuge una vez que fallece el beneficiario de la PUAM).

No toma en cuenta los aportes que haya hecho el solicitante, por lo cual todos los beneficiarios de la PUAM cobran exactamente lo mismo, no aumenta el beneficio en caso de tener algunos aportes.


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Pensión para los familiares de trabajadores fallecidos por COVID-19

Pensión para los familiares de trabajadores fallecidos por COVID-19

Esta pensión está destinada a los familiares (cónyuges, convivientes e hijas/os) de trabajadoras y trabajadores esenciales fallecidos durante el ejercicio de sus tareas como consecuencia del COVID-19.

La pensión en cuestión es un pago mensual, de carácter vitalicio (de por vida), para los familiares de trabajadoras y trabajadores esenciales que hayan fallecido como consecuencia del COVID-19 (Ley N° 27.549).

El trabajador debe haber fallecido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia del COVID-19, sin excepción, se requiere el certificado de defunción para corroborar esto.

El fallecido se tuvo que haber desempeñado en tareas presenciales durante el período 01/03/2020 y el 30/09/2020 dentro de algunos de los siguientes rubros:
* Personal de los sistemas de salud pública y privada
* Personal de las Fuerzas Armadas
* Personal de las Fuerzas de Seguridad
* Personal de la Actividad Migratoria
* Personal de la Actividad Aduanera
* Bomberos
* Recolectores de residuos domiciliarios
* Recolectores de residuos patogénicos

La pensión para los trabajadores fallecidos por COVID-19 que reciben los familiares es incompatible con cualquier otra prestación no contributiva de carácter nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Pueden solicitarla el esposo/a o conviviente, hijos menores a cargo del causante (hasta los 21 años, salvo en el caso de los discapacitados o aquellos con percepción de alimentos fijados, en cuya situación será hasta los 25 años) o las personas a cargo del trabajador fallecido.

El monto (haber mensual) a recibir será el equivalente a 2 haberes mínimos.


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