Pensión por fallecimiento

pensión por fallecimiento

Conoce todos los requisitos y la documentación necesaria para tramitar la pensión por fallecimiento (o viudez) en ANSES hoy en día según el caso.


Pensión por fallecimiento de un jubilado o jubilada

Es la que les corresponde al Cónyuge, conviviente o hijas/os de jubilada o jubilado fallecido.


Pensión por fallecimiento de un trabajador o trabajadora

Es para familiares de una persona que al momento de su fallecimiento trabajaba en relación de dependencia, era autónomo o monotributista.

También les corresponde al cónyuge, conviviente o hijos/hijas del trabajador o trabajadora fallecida.


Acrecimiento de pensión

Pueden acceder a una pensión por fallecimiento de un trabajador o de un jubilado:

  • Esposa/Esposo.
  • Conviviente (acreditado).
  • Hijos menores de edad.
  • Hijos discapacitados sin límite de edad.

Que uno de los integrantes del grupo familiar tenga derecho a la pensión, no excluye al resto de solicitar la misma.

Es por eso, que cumplidos determinados requisitos, la pensión puede COMPARTIRSE entre varias personas y es posible que los porcentajes se modifiquen si a alguno deja de corresponderle o se incluye un nuevo beneficiario.

Para establecer el monto total de una pensión, primero se determina cuánto le correspondería cobrar a la persona que falleció. Luego sobre esa base se calcula un porcentaje de alrededor del 70 % entre los beneficiarios:

El 70% para la viuda, viudo o conviviente, si no hay hijos con derecho a pensión.
El 50% para la viuda, viudo o conviviente, si hubiere hijos con derecho a pensión.
El 20% para cada hijo. Si no hubiera viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de cada hijo se incrementará distribuyéndose el 50% en partes iguales.

La suma de las pensiones de todos los beneficiarios no podrá exceder el ciento por ciento (100%) de lo que cobraba la persona fallecida. En ese caso, deberá recalcularse manteniéndose las mismas proporciones.

Si alguno de los beneficiarios pierde el derecho a cobrar, se recalculará el monto correspondiente a los resto alcanzado.

Luego de cumplidos los 18 años del hijo, el importe de la pensión de la viuda se recalculará (crecerá) sumando el 20% del hijo, alcanzando el 70%. En el caso de tener dos o más hijos y uno de ellos alcanza la mayoría de edad, los porcentajes de quienes sigan cobrando no se distribuirán.


Fallecimiento de beneficiario de pensión no contributiva

Las prestaciones no contributivas que generan derecho a pensión ante el fallecimiento del titular. En cada caso difieren los requisitos que se deben cumplir para cobrarla.


Pensión no contributiva madre de 7 hijos

Ante el fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrarla:

  • El viudo o concubino incapacitado para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento.
  • Los hijos menores de 18 años de edad; o sin límite de edad en los siguientes casos:
    Incapacitados para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento.
    Incapacitados a la fecha en que cumplieran la mayoría de edad.

    No tendrá derecho a pensión el cónyuge que estuviera divorciado, o separado legalmente o de hecho al momento del fallecimiento de la titular.

Esta pensión es incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.


Pensión no contributiva – Prestación por vejez

Ante el fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrarla:

El cónyuge no divorciado ni separado legalmente o de hecho, o concubino con una convivencia declarada durante al menos los 5 años anteriores al fallecimiento. En ambos casos deberá tener 70 años de edad o más, o estar incapacitado/a para el trabajo y a cargo del titular al momento del fallecimiento.

Esta pensión es incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.


Pensión graciable para ex presos políticos de la República Argentina

En caso de fallecimiento del titular, tienen derecho a cobrarla:

  • El/la viudo/a o concubino/a que pruebe la convivencia.
  • Hijos/as menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad.
  • Hijos/as incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
  • Pensión honorífica de veteranos de guerra de Malvinas
  • Los padres de los veteranos de guerra fallecidos en combate podrán acceder a la prestación con la sola acreditación del vínculo.

Si fallece el titular de la prestación, tienen derecho a cobrarla:

  • El viudo o concubino que pruebe la convivencia.
  • Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad o incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
    En ausencia de éstos, tendrán derecho los padres incapacitados para trabajar y a cargo del causante a la fecha de su fallecimiento, que no perciban una jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que opten por la pensión de guerra.

Pensión no contributiva para ganadores de títulos olímpicos o paralímpicos

Ante el fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrarla:

  • El/la viudo/a o concubino/a. Esta persona no debe poseer ingresos mensuales superiores a cinco jubilaciones mínimas.

    No es transferible a los/as hijos/as.
    El haber de la pensión será el 75% del haber que percibía el causante.

Pensión ante Compañía de Seguros de Retiro

La acreditación de derechohabientes para tramitar pensión ante Compañía de Seguros de Retiro es un trámite requerido para iniciar el trámite de pensión por el fallecimiento del titular de una prestación del ex – Régimen de Capitalización, exclusivamente bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, o la inclusión de un nuevo beneficiario en una pensión en curso.

ANSES analizará y comunicará al solicitante y a la Compañía de Seguros de Retiro si cumple con la condición de derechohabiente del causante o no.


Requisitos para la pensión por fallecimiento (la mayoría de los casos anteriores)

  • Cónyuge: Partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
  • Conviviente: Acreditar mínimo cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen una hija/o reconocida/o por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
  • Hijas/os: Ser menor de 18 años, soltera/o y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que la hija/o se encuentre incapacitada/o para el trabajo y haya estado a cargo de la jubilada o jubilado fallecido.

Realizamos un análisis de situación para ver si podes acceder a este beneficio de forma GRATUITA.

Tramitamos todo tipo de jubilaciones y pensiones, no dudes en consultarnos.


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