Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado

El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado es para aquellas mujeres solamente que tengan la edad requerida para jubilarse, pero no cuenten con los años de aportes necesarios y tengan hijas y/o hijos.

El Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado visibiliza y repara una desigualdad histórica y estructural en la distribución de las tareas de cuidado, reconociendo y valorando el tiempo que las mujeres destinaron y destinan a la crianza de sus hijas/os (las famosas tareas de la “ama de casa”).

Esta medida iguala oportunidades y genera las condiciones necesarias para que miles de mujeres que no cuentan con el total de aportes puedan acceder a una jubilación.

A quienes está destinado:
– Mujeres con hijas/os, en edad de jubilarse (mínimo 60 años cumplidos) que no cuenten con los años de aportes necesarios.
– Podrán acceder a esta medida aquellas mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.

El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computa de la siguiente manera:

  • 1 año de aportes por hija/o.
  • 2 años de aportes por hija/o adoptada/o.
  • Asimismo, reconoce de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.

También, se tomarán en cuenta los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos/as.

Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes (Por ejemplo las de la Ley N° 24.476 y Ley N° 26.970 hoy en día).

Hay que revisar que tus hijas y/o hijos se encuentren registrados en Mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social, sino realizar el trámite correspondiente.

Documentación requerida:

  • DNI de la madre
  • Partidas de nacimiento de tus hijas o hijos
  • Si tenes hijas e hijos con discapacidad, es necesario que lleves el Certificado de Discapacidad (CUD)
  • Si tus hijas e hijos son adoptados, es necesario presentar la sentencia de adopción


Realizamos un análisis de situación para ver si podes acceder a este beneficio de forma GRATUITA.

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